Ley N° 16.002 – Art. 45

Prestación de un subsidio de hasta 30% del ficto de plantación

Promulgada el 25 de diciembre de 1988
Publicada el 13 de diciembre de 1988

SE APRUEBAN PARA LOS INCISOS 02 AL 13 LAS MODIFICACIONES AL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS PARA EL PERIODO 1988 – 1989

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 45.- Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a disponer de una partida anual de N$ 270:500.000 (nuevos pesos doscientos setenta millones quinientos mil) con destino al Fondo Forestal creado por el artículo 52 de la Ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987. Con cargo a la partida autorizada por este artículo, el Fondo Forestal podrá atender, además de los beneficios previstos en la Ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987, la prestación de un subsidio de hasta el 30% (treinta por ciento) del costo ficto de plantación fijado por el artículo 42 de dicha ley, en caso que el titular de la explotación sea contribuyente del Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) o del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC). De no serlo, el subsidio podrá alcanzar hasta el 50% (cincuenta por ciento) de dicho costo ficto.

La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá las condiciones para acceder al subsidio por parte de los productores con proyectos de bosques de protección o rendimiento, aprobados por la Dirección Forestal, a los cuales la referida Dirección otorgue certificados que justifiquen la implantación del bosque y que asimismo sean contribuyentes del IRIC, del IRA o del IMAGRO.

Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 17 de noviembre de 1988.

ENRIQUE TARIGO,

Presidente.

Héctor S. Clavijo,

Mario Farachio,

Secretarios.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 25 de noviembre de 1988.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de ley es y Decretos.

SANGUINETTI.

RICARDO ZERBINO CAVAJANI.

ANTONIO MARCHESANO.

LUIS BARRIOS TASSANO.

Tte. Gral. HUGO M.MEDINA.

ADELA RETA.

ALEJANDRO ATCHUGARRY.

JORGE PRESNO HARAN.

HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.

RAUL UGARTE ARTOLA.

PEDRO BONINO GARMENDIA.

JOSE VILLAR GOMEZ.

Ver aquí la ley completa

About Grupo Guayubira

El grupo "Guayubira", fue creado en mayo de 1997, para nuclear a personas y organizaciones preocupadas por la conservación del monte indígena y por los impactos socioeconómicos y ambientales del actual modelo de desarrollo forestal impulsado desde el gobierno. El grupo aspira a tener incidencia a nivel nacional y local para implementar medidas que ayuden a la conservación del monte indígena y a modificar el actual modelo insustentable de desarrollo forestal basado en los monocultivos de árboles a gran escala.
This entry was posted in Legislación. Bookmark the permalink. Follow any comments here with the RSS feed for this post. Post a comment or leave a trackback: Trackback URL.

Deje un comentario

Su e-mail nunca es publicado o compartido. Los campos obligatorios están indicados *

*
*

You may use these HTML tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>