Sustituye el Decreto 23/90 y el art. 16 del decreto Nº 452/88 del 6 de julio de 1988
Promulgado el 12 de enero de 1993.
Publicado el 4 de febrero de 1993
Ministerio de Gandería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 12 de enero de 1993.
VISTO: el decreto No. 452/988, de fecha 6 de julio de 1988, reglamentario de la ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987 (Ley forestal);
RESULTANDO: por el art. 16 del decreto antes referido, se establece con carácter preceptivo, la autorización de la corta del monte indígena ubicado en las planicies altas no susceptibles de inundación y en los terrenos ondulados con capacidad de uso agrícola;
CONSIDERANDO: conveniente hacer optativa la autorización de la corta de bosques con dicha ubicación, ante la situación de mediar razones de conservación de comunidades o especies arbóreas, mantenimiento de ecosistemas o razones de interés general;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el art. 24 de la ley 15.939 de 28 de diciembre de 1990 y art. 16 del decreto No. 452/988, de 6 de julio de 1988,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
Artículo 1º. Sustitúyese el art. 16 del decreto No. 452/988, de 6 de julio de 1988, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ART.16.- (Corta del monte indígena). A los fines de la autorización prevista en el literal B) del art. 24, los interesados deberán presentarse ante la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, acompañando un informe técnico con las razones que motivan la corta o cualquier operación proyectada y el plan de explotación a efectuar.”
“En las tierras con capacidad de uso agrícola correspondientes a planicies y terrenos ondulados, no susceptibles de inundación, la Dirección General de Recursos Naturales Renovables podrá autorizar la corta, en los casos en que el monte limite su mejor aprovechamiento y que no medien razones de conservación de comunidades o especies arbóreas, mantenimiento de ecosistemas o razones de interés general.”
Artículo 2o.- Comuníquese, etc.
Luis Alberto Lacalle, Alvaro Ramos.