Presentan acción de amparo ante la Justicia para acceder a una informaciónpreviamente denegada por el MEF sobre solicitud de ENCE para operar en zonafranca
Representantes de organizaciones sociales presentaron este jueves 18 de octubre ,a título individual, una acción de amparo ante el Juez Pablo Eguren, del JuzgadoLetrado de lo Contencioso Administrativo de Tercer Turno, ante la denegatoria fictadel Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de hacer lugar a una petición deinformación realizada por varias organizaciones ambientalistas y productivas en elmes de mayo.Dicha petición implicaba conocer los fundamentos manejados por laempresa española ENCE ?dedicada a la producción de pasta de celulosa?, para susolicitud de operar en el departamento de Colonia en régimen de “zona franca”. Elrecurso que en esta oportunidad se interpondrá aparece como la única vía eficazpara garantir aquello que flagrantemente se ha visto lesionado: el acceso a lainformación y los restantes derechos que de ella dependen para su pleno ejercicio.
De darse lugar a la acción de amparo, en 72 horas se convocaría a una audienciaentre las partes.
(Montevideo, 18/10/2007) El pasado 8 de mayo, representantes de REDES-Amigosde la Tierra Uruguay, el Grupo Guayubira, la Casa del Pueblo Arco Iris (Tarariras,Colonia) y la Asamblea por un Uruguay Natural Multiproductivo, solicitaron alMinisterio de Economía y Finanzas una copia de la solicitud de autorización deENCE para la explotación de zona franca y otra copia de su proyecto de inversión, locual fue denegada con fecha del 5 de octubre de 2007.
Esta nueva acción pretende hacer efectivo el derecho a la información, sin el cual laparticipación ciudadana como manera de control del accionar político y por tantocomo garantía para la plena democracia, no es posible.
El acceso a la información es un derecho en sí mismo así como un medio necesariopara el ejercicio de otros, ya que la exigibilidad de los derechos económicos, socialesy culturales está supeditada en gran medida a la definición previa de la conductadebida por el Estado y la misma resulta a su vez imposible sin información previaacerca de la situación de cada derecho. Como derecho humano fundamental -derivado del derecho a la libertad de expresión-, supone: recibir información sin serperturbado e investigar sin ser obstaculizado. Además se constituye como esencialpara hacer efectiva la transparencia de la acción y gestión de los gobernantes yautoridades públicas; y por tanto esencial para la democracia.
El ejercicio del derecho a la información tiene como contracara el deber de las Autoridades Públicas de informar con rectitud, sin deformaciones ni abusos. El derecho a la información se encuentra consagrado en nuestra Constitución, en los artículos 7 y 72, así como en la legislación internacional (Declaración de Río, entre otras). En materia ambiental, puntualmente, el acceso a la información pública tiene una regulación normativa específica que lo refuerza, el artículo 47 de la carta magna, en el cual se establece que:
“La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La Ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores”.
Y por su parte su artículo 50 dispone:
“El Estado orientará el comercio exterior de la República protegiendo las actividades productivas cuyo destino sea la exportación o que reemplacen bienes de importación. La ley promoverá las inversiones destinadas a este fin, y encauzará preferentemente con este destino el ahorro público”.
Organizaciones como REDES-AT y el Grupo Guayubira han advertido en repetidas ocasiones sobre los riesgos ambientales y sociales que implica la producción a gran escala de pasta de celulosa. En ese sentido, también han denunciado las consecuencias sociales, económicas y ambientales del modelo forestal uruguayo, caracterizado por las grandes extensiones de monocultivos de eucaliptos y pinos. Ese modelo forestal se consolida con el desarrollo de la industria de la celulosa, que necesita de la madera como materia prima y es ambiental y socialmente insustentable. En ello contradice el artículo 50 de la Constitución, que consagra un paradigma de desarrollo productivo (además, conforme la reforma de 1996, regional y ecológicamente sustentable). Estas organizaciones han señalado, asimismo, que desde la aprobación de la Ley Forestal en 1987 las empresas forestales están liberadas del pago de impuestos, beneficio que se extiende ahora a las compañías dedicadas a la producción de pasta de celulosa y que sin embargo no se aplica a los productores agropecuarios.
Por más información:
Oscar Díaz
Asamblea por un Uruguay
Natural Multiproductivo. Colonia
0520 4158 – 096829893
asamblea@uruguay-natural.org
Nahuel Borgogno
Casa Pueblo Arco Iris. Tararira Colonia
099350096
05743525
María Selva Ortiz
REDES-Amigos de la Tierra Uruguay
099259822
9082730
agua@redes.org.uy
Dr. Javier M. Palummo
REDES-Amigos de la Tierra Uruguay
099680657
Ricardo Carrere
Grupo Guayubira
4132989, 4100985
info@guayubira.org.uy