Promulgada el 27 de diciembre de 2007
Publicada el 9 de enero de 2008
CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL PARA INMUEBLES FORESTADOS
RÉGIMEN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Exceptúase de la exoneración dispuesta por el numeral 1) del artículo 39 de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, a la contribución inmobiliaria rural.
Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley no regirá para los bosques incluidos en los proyectos de madera de calidad definidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ni para los bosques naturales declarados protectores de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, los que mantendrán la actual exoneración a la contribución inmobiliaria rural.
Artículo 3º.- La presente ley regirá para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1º de enero de 2008.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2007.
ENRIQUE PINTADO,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 27 de diciembre de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
JORGE LEPRA.
JOSÉ MUJICA.