Ley 18.245 – Contribución Inmobiliaria Rural

Promulgada el 27 de diciembre de 2007

Publicada el 9 de enero de 2008

CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL PARA INMUEBLES FORESTADOS

RÉGIMEN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Exceptúase de la exoneración dispuesta por el numeral 1) del artículo 39 de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, a la contribución inmobiliaria rural.

Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley no regirá para los bosques incluidos en los proyectos de madera de calidad definidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ni para los bosques naturales declarados protectores de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, los que mantendrán la actual exoneración a la contribución inmobiliaria rural.

Artículo 3º.- La presente ley regirá para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1º de enero de 2008.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2007.

ENRIQUE PINTADO,

Presidente.

Marti Dalgalarrondo Añón,

Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 27 de diciembre de 2007.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.

DANILO ASTORI.

JORGE LEPRA.

JOSÉ MUJICA.

About Grupo Guayubira

El grupo "Guayubira", fue creado en mayo de 1997, para nuclear a personas y organizaciones preocupadas por la conservación del monte indígena y por los impactos socioeconómicos y ambientales del actual modelo de desarrollo forestal impulsado desde el gobierno. El grupo aspira a tener incidencia a nivel nacional y local para implementar medidas que ayuden a la conservación del monte indígena y a modificar el actual modelo insustentable de desarrollo forestal basado en los monocultivos de árboles a gran escala.
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