3 de diciembre de 2010.
Invitamos a participar del debate sobre el “Día Internacional por el No Uso de agrotóxicos,
su impacto en el ambiente y los riesgos para los trabajadores”
a realizarse el día 3 de diciembre de 2010 a las 18:00 horas en el Teatro Macció
calle 18 de julio 709, ciudad de San José
Agrotóxicos:
Normas y recomendaciones para su uso. ¿Puede existir seguridad en el uso de los agrotóxicos?
El 3 de diciembre se conmemora el Día internacional del NO USO de agrotóxicos con el objetivo de hacer un llamado a la reflexión y toma de conciencia a nuestros gobernantes sobre el grave problema social y ambiental generado por la fabricación, uso y disposición final de los agrotóxicos. En este marco, recordar muy especialmente el Desastre de Bhopal, ocurrido el 3 de diciembre 1984 en la región de Bhopal (India).
¿Por qué el 3 de diciembre?
En la noche del 2 de diciembre de 1984, una planta de Union Carbide en Bhopal, India, comenzó a filtrar 27 toneladas del gas mortal isocianato de metilo. Ninguno de los seis sistemas de seguridad diseñados para contener una fuga estaba en funcionamiento, lo que permitió que el gas se extendiera por toda la ciudad. Medio millón de personas estuvieron expuestas al gas, de las cuales han muerto hasta la fecha 25 mil.
La fecha fue establecida por las 400 organizaciones miembros de la Red de Acción en Plaguicidas, PAN Internacional (Pesticides Action Network), en 60 países, recordando a las personas fallecidas a consecuencia de la catástrofe.
Hoy en día en Bhopal, 100 mil personas son enfermos crónicos por los efectos de ese desastre. Esas enfermedades incluyen ceguera, trastornos respiratorios y ginecológicos. El sitio nunca ha sido debidamente limpiado y se sigue envenenando a los residentes de Bhopal. Otras 30 mil personas están enfermas por la contaminación de sus pozos y tuberías con los productos químicos que escapan de las instalaciones abandonadas llenas de venenos. Union Carbide y su propietaria, Dow Chemical, continúan negando la responsabilidad por la intoxicación y se niegan a limpiar la fábrica.
Los riesgos de la fabricación y uso de estas sustancias siguen vigentes y seguirán existiendo siempre, mientras esas sustancias existan
Es claro que se pueden tomar medidas para evitar y prevenir accidentes como el ocurrido en Bophal. Sin embargo, estas sustancias son intrínsicamente tóxicas y aunque sea posible minimizar sus impactos, continuarán siendo venenos peligrosos.
En los últimos 10 años, Uruguay ha experimentado un aumento sustancial en el uso de agrotóxicos y sus impactos negativos en el ambiente se han detectado desde hace años: mortandad de animales, contaminación del agua e intoxicación de trabajadores y poblaciones expuestas.
Protección a los trabajadores/as agrícolas en Uruguay
En septiembre del 2004 Uruguay ratificó el Convenio Internacional del Trabajo Nro.184, convenio referente a Seguridad y Salud en la Agricultura.
En el año 2007 se crea una comisión con el objetivo de reglamentar este convenio, la que se integró con diferentes instituciones: Asociación Rural del Uruguay, Federación Rural, Asociación Nacional de Productores de Leche, PIT CNT e Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y contó con la colaboración técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Como resultado de este trabajo se elaboró el decreto 321/2009 firmado por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Economía y Finanzas, Transporte y Obras Públicas, Salud Pública, Ganadería, Agricultura y Pesca, Vivienda, Ordenamiento y Medio Ambiente.
El decreto 321/2009 se elaboró estableciendo el ámbito de aplicación del mismo, sus principios generales, los derechos, deberes y obligaciones, tanto de trabajadores como de empleadores, las disposiciones relativas al uso de la maquinaria, las previsiones que deben cumplirse en materia de agentes químicos, físicos, ergonómicos y biológicos, así como lo relativo al trabajo realizado en todo tipo de depósitos de granos. Asimismo se fijan exigencias respecto del transporte de trabajadores, los equipos de protección personal y las instalaciones de bienestar de los mismos. Por último se contemplan sectores específicos de la población rural trabajadora como ser las mujeres y los jóvenes.
A continuación se incluyen extractos del decreto 321/009 relacionados directamente con el uso, manipulación o exposición a productos químicos en las actividades agropecuarias:
Ámbito de aplicación
La presente reglamentación comprende a todas las actividades agropecuarias realizadas en explotaciones agrícolas, incluidas la producción agrícola, los trabajos forestales del establecimiento agrícola, la cría de animales y la cría de insectos, la transformación primaria de los productos agropecuarios por el encargado de la explotación o por cuenta del mismo, la utilización y el mantenimiento de maquinaria, equipo, herramientas e instalaciones agropecuarias y cualquier proceso, almacenamiento, operación o transporte que se efectúe en una explotación agropecuaria, que estén relacionados directamente con la producción agropecuaria.
Principios generales
– Compete a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social controlar la efectiva aplicación de la presente norma y deberá difundirla ampliamente entre los empleadores y trabajadores. Asimismo, ofrecerá capacitación respecto de su adecuado cumplimiento.
Derechos, deberes y obligaciones
Obligaciones del empleador
El empleador debe aplicar las medidas de prevención tendientes a evitar accidentes de trabajo y enfermedades contraídas a consecuencia o en ocasión del trabajo. A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, el empleador desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y salud existentes.
El empleador debe:
– Identificar, evaluar, eliminar y/o minimizar los factores de riesgo existentes en su establecimiento.
– Priorizar la prevención de accidentes y enfermedades contraídas a consecuencia o en ocasión del trabajo a partir del control del riesgo en la fuente.
– Elaborar y llevar a cabo un programa de prevención de accidentes y enfermedades contraídas a consecuencia o en ocasión del trabajo.
– Instrumentar las acciones necesarias para que la prevención de riesgos laborales sea una actividad integrada a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa.
– Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con las tareas que desarrollan en el establecimiento y su forma de prevención.
– Proveer, sin costo alguno, los equipos de protección personal, herramientas, máquinas y otros elementos de trabajo adecuados para la actividad específica a desempeñar, a los trabajadores que se encuentren realizando tareas en su establecimiento.
– Suspender cualquier actividad que comporte un riesgo inminente y grave para la integridad física del trabajador.
– Facilitar la realización de exámenes de salud específicos vinculados a los riesgos de trabajo para los trabajadores del establecimiento dentro del horario laboral.
Control del medio ambiente de trabajo
-Toda empresa debe tomar medidas de seguridad para prevenir y controlar los riesgos para la salud debidos a la exposición a los mismos en el trabajo, cualquiera sea su naturaleza: físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales y tecnológicos.
El empleador deberá adoptar las siguientes medidas de prevención:
-Eligiendo los agentes que eliminen o reduzcan al mínimo dichos riesgos;
– Eligiendo procesos y métodos de trabajo, tecnología e instalaciones que eliminen o reduzcan al mínimo tales riesgos;
– Aplicando medidas de control técnico respecto de dichos riesgos que serán revisadas periódicamente;
– Priorizando la protección colectiva sobre la individual. Cuando las medidas enunciadas anteriormente no hayan sido suficientes para eliminar los factores de riesgo deberá facilitar los elementos de protección personal adecuados al control de exposición de dichos riesgos, sin costo para los trabajadores, velando por su utilización y asegurando su adecuado mantenimiento;
– Utilizando elementos adecuados de comunicación (carteles, avisos, folletos, etc.) que informen a los trabajadores respecto de la forma de prevenir el riesgo;
– Capacitando a los trabajadores para posibles casos de emergencia;
– Proporcionando instalaciones sanitarias adecuadas para la higiene personal de los trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho de:
– Ser informados y consultados sobre cuestiones de seguridad y salud, incluso sobre los riesgos derivados de nuevas tecnologías;
– Participar en la definición, aplicación y examen de las medidas de seguridad y salud a través de sus representantes en la materia conforme a lo establecido en la legislación nacional.
– Suspender la tarea cuando tengan motivos razonables por considerar que existe un riesgo inminente para su estado de salud y para la vida y señalarlo en forma inmediata a su supervisor sin sufrir ningún tipo de consecuencia por ello.
– De que se les efectúen los exámenes médicos de acuerdo al riesgo al que están expuestos y conforme a la normativa vigente.
Los trabajadores deberán:
– Cumplir las medidas de seguridad y salud dispuestas en la normativa vigente y deberán colaborar con el empleador en todos los aspectos relativos a la mejora de las condiciones y ambiente de trabajo.
– Usar y mantener en forma adecuada las máquinas y equipos de trabajo.
– Usar de manera apropiada los equipos de protección personal y mantenerlos en buenas condiciones según las instrucciones y medios proporcionados por el empleador o su representante.
– Participar en los cursos de capacitación en salud y seguridad que organice la empresa dentro del horario de trabajo.
– Realizarse los exámenes médicos de acuerdo al riesgo al que están expuestos y conforme a la normativa vigente, cuyo costo estará a cargo del empleador sin que ello modifique el régimen general vigente en materia de carné de salud.
Gestión de productos químicos
– Los fabricantes, importadores y/o proveedores de productos químicos para la actividad agropecuaria están obligados a proporcionar, en idioma español, la ficha de seguridad del producto y las etiquetas de los envases que deberán cumplir con lo establecido en la presente norma, el Decreto Nro. 294/004 de fecha 11 de agosto de 2004, directivas de la Organización Internacional del Trabajo y normas vinculantes.
– Se prohíbe la utilización de los envases de productos agroquímicos y veterinarios para una finalidad diferente para los que fueron fabricados. El desecho de los envases se realizará siguiendo las normas nacionales vigentes al respecto.
Trabajadores en depósitos de grano: silos, galpones silo, elevadores y secadores
– Para la realización de trabajos en las instalaciones de procesamiento de granos queda prohibido el ingreso de trabajadores a espacios confinados tales como tanques, ductos, pozos negros, cloacas, etc., sin adoptar las medidas de prevención como ser: adecuada ventilación, comprobación de la inocuidad de la atmósfera, uso de equipo respiratorio autosuficiente o con línea de aire limpio exterior, uso de cinturón de seguridad o arreos de rescate, etc. En estos casos deberá disponerse siempre de personal que, desde lugar seguro, vigile al trabajador y pueda prestar servicios de rescate.
Trabajar con sustancias químicas siempre es peligroso, dado que los productos son tóxicos.
Respetar las normas y las recomendaciones limitan la exposición pero no garantizan una exposición “cero”.
Fuentes:
Bophal a brief backgrund
http://www.bhopal.org/what-happened/bhopal-a-brief-background/
Decreto 321/2009