Luego de haberse levantado el carácter confidencial del contrato de inversión, el fiscal Enrique Viana presentó una demanda de declaración judicial de “nulidad absoluta” del convenio entre el gobierno uruguayo y la trasnacional Montes del Plata a raíz de la instalación de su complejo forestal-celulósico en el departamento de Colonia.
El 18 de enero pasado fue firmado en ceremonia pública, en la Torre Ejecutiva, el Contrato de Inversión entre el gobierno uruguayo y la empresa Montes del Plata, del grupo sueco-finlandés Stora Enso y el chileno Arauco, para la construcción y operación de una planta de producción de celulosa en Colonia. En nombre del Poder Ejecutivo, puso la firma el secretario de la Presidencia, Alberto Breccia.
En esa oportunidad, Breccia dijo que el acuerdo insumió un “proceso de negociación que llevó nueve meses”, explicó que estos proyectos requieren “una normativa especial” y agregó que “se tomaron todos los recaudos” para garantizar el cuidado del medio ambiente y la calidad de vida de los uruguayos. El hecho ratificó, según el secretario, “la política del gobierno en materia de inversiones extranjeras”.
Sin embargo, el texto del contrato no fue dado a conocer públicamente y cuando desde la prensa se solicitó el documento, incluso apelando a la Ley Nº 18.381, del 17 de octubre de 2008, sobre Derecho de Acceso a la Información Pública, se rechazó la petición. Para tanto, se alegó que en el numeral 5º del contrato se estableció una cláusula en la que las partes declaraban “confidencial” su contenido.
Aunque hubo filtraciones a la prensa, el contrato recién dejó de ser confidencial por una intimación de la Justicia pedida por el fiscal Enrique Viana. La Presidencia fue intimada el 26 de mayo y Montes del Plata el 31 del mismo mes. Ante el requerimiento judicial, las mismas partes acordaron, el 16 de junio siguiente, una modificación del texto del contrato, dejando sin efecto la confidencialidad pactada anteriormente.
Contenido del acuerdo
La planta industrial y el puerto de Montes del Plata operarán bajo el régimen de zona franca y con los beneficios de la Ley de Inversiones. Por el acuerdo firmado, la empresa es habilitada a solicitar la ampliación de la zona franca, para aumentar su producción o incorporar industrias conexas, hasta el doble de la superficie otorgada de 361 hectáreas. Además, las plantaciones y faenas asociadas de manejo, cosecha y transporte de los eucaliptos, reciben todos los beneficios de la ley forestal vigente.
El Poder Ejecutivo se comprometió también a exonerar al grupo sueco-chileno de los tributos por la fusión de sus empresas, a que el Instituto Nacional de Colonización no ejerza la opción legal de compra sobre las tierras transferidas por las empresas al ser absorbidas en esas fusiones, a exonerar del Impuesto al Patrimonio a las explotaciones agropecuarias de las sociedades y a culminar en determinado plazo los expedientes referidos a la autorizaciones de la titularidad de inmuebles rurales.
De acuerdo con el contrato, el gobierno está obligado a emitir, en un plazo determinado, resoluciones administrativas en favor de los proyectos forestales de Montes del Plata y a autorizar plantaciones de la empresa con vistas a alcanzar una superficie forestable de 100.000 hectáreas en un radio de 200 kilómetros desde la ubicación de la planta de celulosa en Punta Pereira, Conchillas, para lo cual se deben recategorizar los suelos y conceder las respectivas autorizaciones ambientales.
El Poder Ejecutivo se comprometió asimismo a realizar expropiaciones en favor de la firma sueco-chilena, a concederle con la mayor celeridad la faja de dominio público, a mantener la red vial en condiciones, facilitar el dragado y asegurar las condiciones de navegabilidad de la terminal portuaria, así como hacer gestiones para que la Comisión Administradora del Río Uruguay no le exija condiciones desventajosas.
Según el contrato de inversión, Montes del Plata podrá emplear un porcentaje mayor de personal extranjero que el permitido por la Ley de Zonas Francas, que dispone hasta un máximo del 25% de la plantilla laboral. Con relación al Proyecto de Ley de Seguridad Fronteriza, el gobierno se comprometió a que, si dicha ley establece restricciones a la actividad de esta empresa, buscará alternativas para evitarle perjuicios.
El documento concede a la empresa extranjera garantías de rentabilidad inusitadas al establecer que si hubiera “cambios significativos en el régimen tributario o en materia de permisos y autorizaciones que afectaran negativamente las condiciones económicas del proyecto”, el gobierno “revisará los beneficios especiales que se otorguen en el marco de la ley de inversiones para compensar” los eventuales perjuicios.
Por último, al establecer en el contrato que la interpretación y ejecución del mismo se regirá por los Tratados de Protección de Inversiones suscritos con Finlandia y con Chile, el gobierno uruguayo renuncia a la jurisdicción nacional en la resolución de posibles controversias con la empresa extranjera, en favor de mecanismos de arbitraje como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) que es un organismo privado dependiente del Banco Mundial.
Alegato de anulación
El fiscal Enrique Viana sostiene que se está ante un contrato constitucional y legalmente ilícito donde, para que la inversión extranjera se instale en el país, el Poder Ejecutivo ha abdicado de la soberanía y las normas de la república. “En una República, gobernantes y gobernados están obligados a respetar el estatuto que hace a la estructura jurídico administrativa del Estado. Nadie puede por una convención particular, escapar a la aplicación de sus normas”, afirma el promotor público en su alegato.
Para Viana, el Ejecutivo involucró no solo decisiones propias suyas como administrador central sino ajenas, como la de algún Ente Autónomo del Estado, restringió o cercenó el ejercicio del Poder Legislativo de la Nación, autorizó la desaplicación del Derecho Nacional, y le concedió a la empresa la facultad de desplazar la jurisdicción del Poder Judicial uruguayo hacia mecanismos arbitrales privados internacionales.
Con este contrato, el gobierno se comprometió a admitir y facilitar el establecimiento del proyecto inversor. Con esto, también se obligó a facilitar y a asegurar la concesión de las licencias, permisos, autorizaciones y privilegios o prebendas, a fin de que la inversión no tenga obstáculos o impedimentos. De no salvarse esos obstáculos o impedimentos, ello se considerará un incumplimiento del contrato.
Quien se asocia a una actividad, indudablemente no está en condiciones de evaluarla o controlarla, de un modo autónomo o independiente y sin compromisos, porque los compromisos y dependencias han precedido a la labor de evaluación y control, predisponiéndola. “Como consecuencia de todo esto – afirma el fiscal -, mediante dicho contrato se creó un verdadero fuero o estatuto feudal, de excepción, de privilegio o prebendario a favor de una Corporación Privada Anacional”.
“El Ejecutivo comprometió las competencias funcionales de los otros dos Poderes del Estado. Todas esas obligaciones legales y vinculantes fueron asumidas, por si y ante si, en nombre de la República Oriental del Uruguay; vale decir, actuando como un Poder único, sin participación ni escrutinio directo o indirecto por parte de la ciudadanía, en quienes justamente radica la Soberanía Nacional”, alega Viana.
Y concluye: “La República Oriental del Uruguay dejó de ser soberana e independiente de todo poder extranjero; su voluntad y sus intereses generales pasaron a ser dependientes, subordinados a los intereses mercantiles de una de agencia de poder privado, una Corporación Anacional Privada”.
Para el fiscal, el Contrato de Inversión se convierte así en “un verdadero contrato de Colonia o de Coloniaje, no en favor de un Estado extranjero, sino de una empresa privada extranjera”. La sanción para este contrato antijurídico, con causa y objeto ilícitos, no es otra que su nulidad, dice Viana y recuerda que “La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el Juez de oficio, cuando aparece de manifiesto”.
Dificultades de ejecución
Mientras la Justicia considera la acción de nulidad, la aplicación de algunas cláusulas del acuerdo firmado con Montes del Plata ha generado controversias. Una de ellas está vinculada a la obligación asumida por el gobierno de permitir la forestación de 100.000 hectáreas en un radio de 200 kilómetros a partir de la ubicación de la planta de celulosa que abarcaría los departamentos de Colonia, Soriano y San José.
El primero en manifestar desacuerdo con esta cláusula fue el intendente nacionalista de Colonia, Walter Zimmer, quien dijo haberse enterado del compromiso por la prensa, a pesar de haber estado presente en la ceremonia pública de firma del contrato. “No podré entender nunca cómo esos suelos se pueden destinar a eucaliptos”, dijo Zimmer, quien explicó que allí se alojan los mejores tambos del departamento y sobre todo queserías artesanales de primera calidad que han ganado premios internacionales.
No obstante, el intendente de Colonia agregó que Montes del Plata es una cuestión de Estado y que debe apoyarla. Otra voz crítica también nacionalista fue expresada por el ex intendente de San José y actual senador Juan Chiruchi quien dijo que en este departamento, donde apenas el 18% de los habitantes vive en áreas rurales, Montes del Plata ha comprado 254 hectáreas en la zona de El Coronilla.
“Esa es la zona de mayor concentración de productores lecheros, hay millones de dólares invertidos en la cuenca lechera. Este campo lo podría haber comprado el Instituto de Colonización y alojar a colonos. Estoy totalmente en contra de instalar una producción forestal en el sur del país. Que Montes del Plata traiga los árboles de la zona forestal, pero no de la cuenca lechera”, sostuvo el senador blanco.
Por otra parte, al tratarse este tema en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca del Senado se evidenció que la decisión de recategorizar los suelos para habilitar las plantaciones de Montes del Plata no había sido consultada con la Dirección General Forestal y que su puesta en práctica enfrentaría dificultades con los técnicos de esta dependencia, ya que no compartirían el criterio adoptado por el Ejecutivo.
Otra controversia surgió en torno a si, a la luz del contrato de inversión, la empresa forestal sueco-finlandesa-chilena, que con 250.000 hectáreas se ha convertido en la mayor propietaria de tierras del país, pagaría el impuesto a las grandes extensiones que todavía se discute en el oficialismo y se cuestiona desde la oposición. El gobierno ha asegurado que Montes del Plata pagará este impuesto y sería la lógica legal pero, si se mantiene el acuerdo firmado, tendrían que buscarle una compensación.
por Víctor L. Bacchetta, publicado en semanario Voces del 8/9/11 –http://www.voces.com.uy
[…] (2) Extractos de artículo “Viana: Acción de nulidad” escrito por Víctor Bacchetta, ver http://www.guayubira.org.uy/2011/09/viana-nulidad-contrato-montes-del-plata/ […]