PERSECUCIÓN PERSONAL Y POLÍTICA AL FISCAL ENRIQUE VIANA
El traslado del fiscal Enrique Viana decidido recientemente por la Fiscalía de Corte configura, por los fundamentos explicitados en la resolución, una sanción arbitraria y un acto denigratorio hacia la persona de Viana que van mucho más allá de las causas defendidas por el afectado.
El pasado 20 de octubre, el Fiscal de Corte Jorge Díaz dispuso ahora un traslado del fiscal Viana y una nueva investigación administrativa sobre su desempeño donde, sin esperar el resultado de este proceso, en la misma resolución emite juicios condenatorios de la conducta del fiscal.
La resolución del Fiscal de Corte parte del reciente rechazo de la Suprema Corte de Justicia hacia una acción de Viana por inconstitucionalidad de la Ley de Minería de Gran Porte, para señalar que sus acciones en diferentes juzgados han sido unánimemente rechazadas por los jueces.
Díaz enumera asimismo las acciones judiciales iniciadas por Viana para intimar “a diferentes organismos estatales la agregación de importantes volúmenes de información, resultando que en muchas ocasiones estas diligencias preparatorias no habrían sido seguidas del juicio principal”.
Pero, junto con la orden de investigar, Díaz se adelanta a decir que la conducta de Viana “genera costos importantes” y “probablemente innecesarios” al Estado, “podría afectar la imagen de la institución” y es “indicativo de una posible falta de idoneidad para el ejercicio de la función”.
Enrique Viana tiene más de 24 años como fiscal, actuando muchas veces como fiscal subrogante en otras fiscalías. Presumir una falta de idoneidad para el cargo por el resultado de sus acciones judiciales no tiene fundamento en la ley que define la responsabilidad de los fiscales.
La Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal (Decreto ley 15.365) establece, en su artículo 2do. que este organismo “es independiente técnicamente en el ejercicio de sus funciones. Debe, en consecuencia, defender los intereses que le están encomendados como sus convicciones se lo dicten, estableciendo las conclusiones que crea arregladas a derecho”.
Según la misma ley, la competencia en el orden judicial de las Fiscalías Letradas de lo Civil es: “Representar y defender la causa pública en todos los asuntos en que pueda estar interesada”. En ningún lugar la ley dispone, ni podría hacerlo, el resultado de las acciones judiciales.
Es más grave aún la mención del Fiscal de Corte a los costos de las actuaciones de Viana, como si una fiscalía pudiera juzgarse por su “rentabilidad”. ¿Rentabilidad para quién? Este argumento atenta directamente contra el ejercicio independiente de los poderes del estado.
Por una decisión de la Fiscalía de Corte y el Ministerio de Educación y Cultura, Viana había sido sumariado el año pasado, con separación del cargo, por supuestas irregularidades. Al cabo de seis meses, sin ninguna conclusión proveniente del sumario, Viana fue restituido.
Más allá de coincidir o no con las acciones judiciales de Viana, la nueva resolución del Fiscal de Corte evidencia que se trata de una persecución personal y política inadmisible contra un fiscal y este acto, por su naturaleza, constituye una amenaza a la integridad de la República.
Como movimiento ciudadano independiente de cualquier postura ideológica o político partidaria, alertamos a la población ante una decisión del Fiscal de Corte que viola los principios de la institucionalidad democrática y expresamos nuestro apoyo a la íntegra actuación del fiscal Enrique Viana.
Movimiento Uruguay Libre de Megaminería
10 de noviembre de 2015.