En una decisión que se considera histórica en materia ambiental para el país, el Ministerio de Medio Amiente determinó que la empresa debe reparar el daño y devolver los terrenos tal como los encontró en 2008.
Este proyecto había sido denunciado por productores locales y por Guayubira en 2011 y 2012 por plantar sin autorización del Ministerio y por estar ubicado en la zona adyacente al Área Protegida de la Quebrada de los Cuervos. Ver http://www.guayubira.org.uy/2012/09/fondos-inversion-denunciados-por-forestacion-ilegal-en-quebrada-cuervos/
SON DE PALO
El gobierno cerró el proyecto forestal Obdulio, que estableció de manera irregular su emprendimiento en la zona adyacente al Área Protegida de la Quebrada de los Cuervos. Y como corolario de una decisión que se considera histórica en materia ambiental para el país, el ministerio del ramo determinó que la empresa debe reparar el daño y devolver los terrenos tal como los encontró en 2008.
“Intímase a Forestal El Arriero SA a restituir el ambiente a las condiciones anteriores a la realización en el predio de las plantaciones forestales sin la autorización ambiental correspondiente, a cuyos efectos, deberá presentar un plan a la aprobación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama), dentro del plazo de un mes, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente”, dispone la resolución fechada el 15 de enero de 2016, con la firma del subsecretario del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Jorge Rucks, quien fuera durante la administración pasada titular de la Dinama. La decisión fue el corolario de un periplo administrativo que insumió siete años, lapso en el cual los pinos de Obdulio fueron creciendo, completando a estas alturas la tercera parte de su ciclo productivo antes de la cosecha.
Desde finales de 2008 un total de 29 vecinos-productores, nucleados en la Sociedad de Fomento Rural Quebrada de los Cuervos (Sfrqc), comenzaron a percibir el avance de la forestación ilegal en la zona, casi en paralelo a que el gobierno aprobara en setiembre de ese año que la quebrada fuera la primera zona en ingresar al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Snap). Y así lo denunciaron. Públicamente primero, administrativamente después, y finalmente por la vía judicial, con el apoyo de la organización Gaia Uruguay-Derecho Ambiental.
Por ejemplo lo que ocurría en el padrón 1234 en la Cuarta Sección Judicial de Treinta y Tres, situado cuenca arriba del Yerbal Chico, a pocos kilómetros de la quebrada, al norte de la escuela 10, y comprendido, dentro de la zona “adyacente o de amortiguación”. Acudieron a la Dinama, donde no tuvieron respuesta, o al menos no la que esperaban o a la velocidad que deseaban. En parte porque la historia oficial comienza para el Estado posteriormente a la movida de los vecinos organizados, cuando a mediados de 2009 Cambium Forestal Uruguay SA (la representante local de Global Forests), por intermedio de Forestal El Arriero SA, presentó el proyecto Obdulio.
FORMALIDADES. El 7 de julio de ese año Forestal El Arriero inició los trámites para obtener la Autorización Ambiental Previa (Aap) para sus planes de forestación, categorizados el 20 de julio como “C”. Ese ítem abarca “aquellos proyectos de actividades, construcciones u obras, cuya ejecución pueda producir impactos ambientales negativos significativos, se encuentren o no previstas medidas de prevención o mitigación. Dichos proyectos requerirán un estudio de impacto ambiental completo”, de acuerdo con las pautas fijadas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
El 13 de octubre de 2010 Forestal presentó el estudio de impacto ambiental correspondiente para obtener la Aap. Un resumen de ese informe fue publicado por la Dinama en dos diarios (uno de circulación nacional y otro local), lo cual habilitó que desde la sociedad civil se hicieran objeciones. Entre ellas la planteada por la Sociedad de Fomento Rural Quebrada de los Cuervos, que denunció con pruebas que la empresa ya había forestado el padrón en cuestión antes de mayo de 2009.
El alerta ciudadano lanzado tempranamente tuvo un primer efecto en 2010, cuando por resolución 389/011, del 3 de mayo, el ministerio había suspendido “todas las actividades relacionadas con el referido proyecto” a la espera de la autorización ambiental. Dos años después –en setiembre de 2012– se concretó en Treinta y Tres la audiencia pública prevista en la normativa para este tipo de emprendimientos, y se recibieron “las inquietudes planteadas por el público participante”.
Pasó otro año, hasta que el 18 de setiembre de 2013 la división Evaluación de Impacto Ambiental se pronunció sobre el proyecto. Y lo hizo sugiriendo “no otorgar la autorización ambiental solicitada”, ya que “resulta incompatible con un área protegida y su zona adyacente, dados los potenciales impactos inadmisibles que se derivarían, particularmente la alteración de la conectividad del ecosistema fluvial, la invasión de especies alóctonas dentro del área protegida y el riesgo de erosión del terreno adyacente al curso de agua”.
Se le dio vista a la empresa, cuyos descargos no fueron tenidos en cuenta, y el 21 de noviembre la misma división mantuvo su dictamen en cuanto a la “inconveniencia de implementar el proyecto” a los efectos de asegurar “el mayor grado de naturalidad del área protegida”. También reiteró que, teniendo en cuenta que “las plantaciones fueron iniciadas sin autorización”, deberían devolver el terreno en “las condiciones anteriores a la infracción”.
Dos años después de estas recomendaciones –3 de agosto de 2015 y 5 de enero de 2016– el ministerio recibió sendos informes elaborados por la División Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que concluyen que el proyecto Obdulio implica la invasión del área protegida y sus adyacencias, en este caso denominada Serranías del Este. “Como cualquier zona adyacente a un área natural protegida, el objetivo de su establecimiento es asegurar la estabilidad ecológica de todo el conjunto”, en este caso caracterizado por una “especial singularidad paisajística a proteger, respecto de la cual la dispersión de semillas de pino, tanto por la acción del viento como a través de los cursos de agua, representa un impacto ambiental negativo no admisible”.
En este sentido, la resolución invoca “el principio precautorio” al señalar que la decisión se basó en que tanto la quebrada como las Serranías del Este “presentan condiciones proclives para la dispersión y germinación de semillas de la especie interesada (Pinus taeda) de forma que la invasión arbórea se asiente y prospere en perjuicio del pastizal natural, especialmente” dada la proximidad con “el principal curso de agua de la cuenca y al núcleo mismo del área natural protegida, sin que resulten suficientes las medidas de control o mitigación”.
SIN CONSERVANTES. Angelina Pintos es una de las vecinas y productoras que sumaron su voz a las denuncias contra Obdulio. Se dedica a la cría de ganado y desde hace unos años incursionó en el rubro turístico, donde el modo de producción que ella y otros emprendedores de la zona desarrollan es un plus al atractivo turístico. “Acá no usamos agroquímicos, tratamos de hacer todo de manera natural, y la madera usa esos productos”, ejemplificó, algo de lo que por otro lado también dieron cuenta en las denuncias presentadas acerca de “fumigaciones realizadas por la empresa en zonas de montes nativos y vertientes de arroyos”.
Además del impacto que esto supone a lo largo del tiempo para la calidad del agua, la forestación con especies exógenas supone la invasión de semillas en territorios donde, justamente, lo que se procura proteger es lo nativo, lo originario, y que el ambiente se modifique según sus propias necesidades y no por la acción del hombre.
Si bien el territorio en cuestión no está dentro de la Quebrada de los Cuervos, la ley que crea las áreas protegidas contempla a las zonas adyacentes como espacios clave para garantizar su preservación, estipulando cómo deben cuidarse y qué tipo de emprendimientos son admisibles, y cuáles no. El decreto de ingreso de un área al Snap prohíbe la introducción de especies foráneas y el desarrollo de iniciativas productivas que impliquen alterar las características ambientales del lugar.
La resolución firmada por Rucks incluía una multa de 500 unidades reajustables para El Arriero por haber comenzado a plantar sin contar con la correspondiente autorización ambiental previa. “Era un atropello para las áreas protegidas”, sentenció Pintos, para luego indicar que hasta el momento no se percibe que la empresa haya comenzado las tareas que le impuso la resolución ministerial. “Estoy viendo los pinos por la ventana”, aseguró la productora el miércoles –cumplidos ya más de dos meses del ultimátum– cuando Brecha la consultó telefónicamente.
Fuente: Semanario Brecha – http://brecha.com.uy/son-de-palo/