El Tribunal de Apelaciones sobre la acción de amparo presentada por el Movus contra UPM ratificó el fallo de primera instancia que desestimó la propuesta de suspender las obras de la planta de celulosa en el departamento de Durazno, mientras la empresa no cumpliera los requisitos previos requeridos en su autorización ambiental.
La sentencia del tribunal no modificó el hecho, demostrado en la primera instancia, de que se inició la construcción de la planta sin que estuvieran aprobadas la línea de base ambiental y el sistema de descarga de los efluentes en el Río Negro, pero alega que es un problema de interpretación de la autorización ministerial del proyecto.
Mientras los que presentamos la acción de amparo entendemos que esos requisitos son previos y definen la conveniencia o no de instalar la planta de celulosa en ese lugar, UPM alega que la obra es un conjunto de proyectos que son aprobados en forma individual, sin admitir la relación de precedencia de unos sobre otros.
¿Se puede construir una obra de esa magnitud sin conocer las condiciones previas del medio ambiente en su zona de influencia? ¿Se puede subdividir una línea de base, alegando que los movimientos de tierra, explosiones y obras no afectarán la calidad de las aguas superficiales y acuíferos de la zona y la biota del Río Negro?
¿Se puede instalar una planta de celulosa sobre un curso de agua, ya con problemas de contaminación, sin tener una propuesta válida para la dilución de los efluentes con elementos orgánicos y químicos tóxicos que se descargarán en el Río Negro? ¿Si no se encuentra una solución aceptable, quién decidirá echar abajo la planta?
Lamentablemente, parece que no hemos sido suficientemente claros para explicar las razones estrictamente técnicas desde el ángulo ambiental que justifican nuestra acción y el Tribunal se inclinó por la interpretación llevada a cabo por UPM y que, de hecho, ha sido consentida por la Dinama, violentando la resolución ministerial.
Aunque admitió su idoneidad técnica, el Tribunal no consideró las declaraciones de los testigos del Movus, Daniel Panario y Carlos Anido, invocando sus convicciones, como si no pudieran tener ideas. Muy distinto fue el caso del testigo presentado por UPM, también descartado por el Tribunal, por ser un empleado de la empresa.
En definitiva, sigue vigente el fundamento que motivó esta acción de amparo. Que se siga adelante con este proyecto de UPM en estas condiciones es una amenaza para la integridad del ambiente y de la sociedad uruguaya. Desde ya apelaremos a todas las instancias posibles para rectificar el rumbo o detenerlo definitivamente.
Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus)
9 de diciembre de 2020.