Prestación de un subsidio de hasta 30% del ficto de plantación
Promulgada el 25 de diciembre de 1988
Publicada el 13 de diciembre de 1988
SE APRUEBAN PARA LOS INCISOS 02 AL 13 LAS MODIFICACIONES AL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS PARA EL PERIODO 1988 – 1989
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 45.- Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a disponer de una partida anual de N$ 270:500.000 (nuevos pesos doscientos setenta millones quinientos mil) con destino al Fondo Forestal creado por el artículo 52 de la Ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987. Con cargo a la partida autorizada por este artículo, el Fondo Forestal podrá atender, además de los beneficios previstos en la Ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987, la prestación de un subsidio de hasta el 30% (treinta por ciento) del costo ficto de plantación fijado por el artículo 42 de dicha ley, en caso que el titular de la explotación sea contribuyente del Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) o del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC). De no serlo, el subsidio podrá alcanzar hasta el 50% (cincuenta por ciento) de dicho costo ficto.
La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá las condiciones para acceder al subsidio por parte de los productores con proyectos de bosques de protección o rendimiento, aprobados por la Dirección Forestal, a los cuales la referida Dirección otorgue certificados que justifiquen la implantación del bosque y que asimismo sean contribuyentes del IRIC, del IRA o del IMAGRO.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 17 de noviembre de 1988.
ENRIQUE TARIGO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Mario Farachio,
Secretarios.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 25 de noviembre de 1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de ley es y Decretos.
SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
ANTONIO MARCHESANO.
LUIS BARRIOS TASSANO.
Tte. Gral. HUGO M.MEDINA.
ADELA RETA.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
JORGE PRESNO HARAN.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
RAUL UGARTE ARTOLA.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
JOSE VILLAR GOMEZ.