En Uruguay no son pocas las autoridades gubernamentales que se refieren a la construcción de una nueva planta de celulosa como un hecho, repitiendo que cumplirá con todas las exigencias ambientales. Ese apresuramiento olvida los mecanismos de habilitación ambiental del país, impone una temprana presión sobre los técnicos que deberán analizar el emprendimiento propuesto, y otra vez lanzan la pregunta de si lo político volverá a prevalecer sobre lo jurídico, o en este caso, sobre lo ecológico.
Uruguay cuenta con una serie de mecanismos para sopesar los posibles efectos ambientales de un megaemprendimiento como una nueva planta de celulosa. Un componente central es la llamada Evaluación de Impacto Ambiental, por la cual se ponderan los posibles y más probables impactos del emprendimiento, y se listan las medidas para evitarlos o reducirlos. Los permisos ambientales necesitan de una evaluación de ese tipo, por la cual se demuestre que no habrá una violación de las exigencias ambientales nacionales.
Es necesario aquí hacer dos advertencias. La primera, es que esas evaluaciones son presentadas por las propias empresas que están pidiendo la autorización ambiental; casi siempre son elaboradas por una consultora. Por lo tanto, como todos imaginarán, esas evaluaciones siempre demuestran que el emprendimiento productivo tiene pocos efectos, o que, si hubiera impactos, la empresa aplicará las adecuadas medidas para revertirlos o amortiguarlos.
Es obvio que si una compañía se topa con unos consultores ambientales que le indican que su proyecto supera los umbrales tolerables de daño ambiental o que si las medidas que propone para mitigar esos impactos son muy caras, simplemente buscará otros asesores. Es cierto que esto no siempre sucede así, y que hay consultores ambientales que evitan caer en esa trampa. Pero también es cierto que este es un problema típico del instrumento de evaluación de impacto ambiental, y que en casos extremos se convierte en una mera formalidad administrativa.
Por ello es de una enorme importancia la revisión que hace de esos estudios la autoridad ambiental de cada país (en nuestro caso, la Dirección Nacional de Medio Ambiente, DINAMA, dentro del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente). Allí se examina si la información presentada es correcta, si los posibles impactos enumerados son los adecuados o están minimizados, y en particular si cumplirían con las exigencias uruguayas (por ejemplo, con los estándares sobre la calidad del agua). También revisan si las medidas de protección ambiental son las necesarias y las más efectivas, o si por el contrario son insuficientes, inefectivas o incluso están ausentes. Sin duda todos esos aspectos revisten una enorme complejidad, pero para este primer ejercicio esta descripción parecería ser suficiente.
En el caso uruguayo, hay además otros instrumentos asociados como la Autorización Ambiental Previa para las obras de construcción (como las que habría en el caso de la nueva planta de celulosa), y la llamada la Autorización Ambiental de Operación, para habilitar las obras que tenían aquellos permisos previos. A su vez, se imponen instancias de audiencia pública.
Si todo funciona como debe ser, los técnicos de la DINAMA tienen bastante independencia técnica, y deberían elevar su informe atendiendo a la normativa nacional, los compromisos internacionales firmados por el país, y atendiendo a las mejores prácticas posibles para preservar el ambiente. Y, una vez más, si todo funciona bien, el director de DINAMA debe firmarla, y después lo debería hacer el ministro.
Hay una particularidad en este mecanismo ideal y es que un ministro no está obligado por el informe técnico de los funcionarios, y de hecho puede otorgar un permiso ambiental a un emprendimiento que fuera rechazado dentro de DINAMA. Esto ha sucedido en el pasado, y usando el lenguaje actual en vez de que lo “político esté por encima de lo jurídico”, sería que lo “económico está por arriba de lo ecológico”.
Hasta hace poco, se contaba además con otro instrumento asociado, la Evaluación Ambiental Estratégica, que supuestamente se debería aplicar para analizar los aspectos ambientales en grandes regiones (cubriendo más de un departamento). Este es un componente indispensable para analizar una planta de celulosa ya que además de sus efectos locales se le agregan impactos asociados como el trazado de rutas y vías férreas, la forestación, etc., todo lo cual involucra seguramente a más de un departamento. Pero el instrumento quedó mutilado y restringido a iniciativas municipales según la ley de presupuesto promovida por el actual gobierno.
Explicado todo esto queda en claro que si el mecanismo uruguayo de evaluación ambiental funcionara como debe ser, no puede saberse si se podrá implantar o no una nueva planta de celulosa en la zona de la ruta 5 y el Río Negro. Las declaraciones de las autoridades nacionales dan por sentado que el nuevo emprendimiento estará en esa zona, y parecería que no hay sortear ninguna evaluación ambiental.
Ni el presidente de la República, ni los ministros, ni el director de la OPP, pueden predecir si el proyecto de otra planta sorteará la evaluación ambiental. Ni siquiera pueden estar seguros que desde el punto de vista ecológico ubicarlo en los cruces de la ruta 5 y el Río Negro sea la mejor opción. Es más, deberían evitar ese tipo de declaraciones ya que podrían constituir influencias de altos cargos sobre la futura evaluación técnica que se deberá hacer dentro del Ministerio del Ambiente.
Es que nadie ha presentado una propuesta en concreto; no se conoce qué tipo de instalación se construirá, cómo afectará el entorno, su impacto sobre el río, etc. Hay que esperar a que se hagan esos estudios, y a que la DINAMA y sus técnicos puedan hacer una evaluación independiente sin que nadie esté presionándolos, o que se les diga con tanta anticipación que es casi un hecho que la planta será construida.
Sólo después de tener esas habilitaciones se podría hablar que la futura planta cumple los estándares ambientales. Y claro, siempre y cuando no se vuelva a caer en que lo político prima sobre lo jurídico, o en este caso, sobre lo ecológico.
por Eduardo Gudynas