Fuente: Elaboración propia con las especificaciones que se
detallan.
(*) El supuesto que estamos haciendo -lo que puede ser cuestionable
para algunos lugares específicos- es que la forestación
desplaza a la actividad ganadera. Por lo tanto el Estado dejó
de cobrar los
impuestos que se habrían pagado si la actividad ganadera hubiera
continuado en las hectáreas que cambiaron de actividad.
(1) Ver Cuadro No. 17 en "EL IMPACTO DEL DESARROLLO FORESTAL
EN URUGUAY" de Alvaro Ramos y otro para el período 1989
hasta 1999, descontada la Contribución Inmobiliaria Rural.
En "impuestos directos" están los impuestos a la
tierra y los impuestos a la renta que detalla OPYPA, ver cuadro No.10.
(2) Optamos por el cociente entre el índice coneat de las hectáreas
forestadas y el índice coneat a nivel nacional, para obtener
el coeficiente que permite estimar el valor de la contribucion inmobiliaria
que dejó
de pagar cada hectárea forestada, por haber salido de la actividad
ganadera para pasar a la forestación. Ese coeficiente lo multiplicamos
por el valor que pagó una hectárea en promedio a nivel
nacional por
concepto de contribución inmobiliaria. Debido a que el indice
coneat a nivel nacional es superior al indice coneat promedio de las
hectáreas forestadas el valor estimado de la contribución
inmobliaria que dejó
de pagar cada ha. forestada es menor al obtenido a nivel nacional.
Los datos aportados por "Ramos y otro" no permiten rehacer
los cálculos para realizar una estimación más
precisa. Por otra parte la metodología que aplicamos es la
misma que usa Vázquez Platero y
y las diferencias con el primero son poco significativas.
(3) Los "impuestos indirectos" son los mismos que detalla
OPYPA. (Ver Cuadro No.10)
Se estimaron a partir de los valores de los impuestos indirectos al
agro que detalla OPYPA en sus anuarios. La parte que corresponde a
la ganadería, surge de la distribución por rubros que
realizó la misma
oficina en el Anuario de 1995, de la siguiente manera: para el período
1989/1994, la distribución que OPYPA calcula para 1994; para
el período 1995/1998, el porcentaje que adjudica OPYPA ,del
total de
impuestos indirectos, los que pagó la ganadería en 1995;
para el bienio 99/00, el porcentaje que adjudica OPYPA del total de
impuestos indirectos, una vez aprobada la reforma impositiva que propone.
Las ha. dedicadas a la ganadería se sacaron de los Censos Agropecuarios
de 1990 y 2000. Se supuso que el incremento habido fue a una tasa
constante. (Ver Caudro No.1) y Nota (4).
Se debe señalar que nos apartamos de las estimaciones realizadas
por Ramos como por Vázquez -obras ya citadas- pues se basan
en modelos de explotación que suponen implícitamente
que las
empresas son buenos contribuyentes -no hay evasión ni elusión
en las obligaciones tributarias que contraen-. No cuestionamos la
validez de las relaciones insumo producto de los modelos, sino el
supuesto
de que toda obligación tributaria se va a pagar.
(4) Las hectáreas dedicadas a la ganadería en 1989 y
1990 son los del censo Agropecuario de 1990, las cantidades posteriores
surgen de aplicar a aquellas el incremento acumulativo anual que permite
llegar
a los valores reales que da el Censo Agropecuario de 2000.
(5) El valor perdido por los impuestos directos no cobrados por ha.
Forestada en el año 2000 fueron estimados a partir de su valor
en 1999 suponiendo que su abatimiento era el mismo porcentaje que
estima
OPYPA entre 1999 y el 2000 para todo el agro (18,5%).
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